Bienes a cubrir
Todas aquellas embarcaciones de uso particular con fines de placer o deporte, incluyendo embarcaciones de vela que compitan en regatas sin fines de lucro. Quedan excluidos Hidropedales, Botes de remo, Embarcaciones utilizadas como vivienda permanente y las utilizadas con fines de lucro.
Ámbito de cobertura
La cobertura de las embarcaciones será efectiva mientras se encuentren en: • Navegación dentro del área de cobertura.
• Amarra.
• Guarderías náuticas.
• Marinas, puertos y/o lugares de fondeo autorizados a ese fin.
• Astilleros mientras se hallen en reparaciones.
Zona de Navegación
La navegación autorizada comprende: Río de la Plata, no más al Este de una línea imaginaria trazada entre Mar del Plata (República Argentina) y La Paloma (República Oriental del Uruguay) y hasta un radio de 20 millas de sus respectivos faros, cabos adentro y sus afluentes, limitándola hasta Salto Oriental en el río Uruguay, Corrientes en el río Paraná y Asunción en el río Paraguay. Se incluye además, la navegación en ríos, riachos, lagos y lagunas navegables dentro del interior de la República Argentina.
Para la cobertura Paraná Plus, se amplía a: Navegación marítima costera Brasil y Uruguay, de acuerdo a la habilitación que posea la embarcación y su tripulación que debe estar extendida por la Prefectura Naval Argentina.
Queda totalmente excluida, la navegación por el Alto Paraná.
Servicios
Auxilio Náutico
Este Servicio le solucionara los desperfectos mecánicos ligeros que se produzcan en la embarcación, brindándole asistencia de Remolque si fuera necesaria.
Zona de aplicación:
En las tres secciones del Delta del Paraná en situación de peligro, incluyendo Zárate, Nueva Palmira, Carmelo e Isla Martín García, hasta Dársena Norte, solo en situaciones de real peligro para las personas o embarcaciones.
Tel.: 4745-0901 / 4745-0318 / 15-2154-2488 / 15-2154-2489
VHF Canal 16 o 22 USA
Coberturas Adicionales
Responsabilidad Civil a personas transportadas y no transportadas
Transporte en tráiler
Rotura de palo en regata
Franquicias
Se aplicará una franquicia del 1% de la suma asegurada de la embarcación con un mínimo de $ 500, en todo y cada siniestro excepto en el caso de Pérdida Total.
Inspecciones
Las embarcaciones deberán tener una inspección previa
Coberturas Adicionales
Responsabilidad Civil a personas transportadas y no transportadas
Transporte en tráiler
Rotura de palo en regata
Franquicias
Se aplicará una franquicia del 1% de la suma asegurada de la embarcación con un mínimo de $ 500, en todo y cada siniestro excepto en el caso de Pérdida Total.
Inspecciones
Las embarcaciones deberán tener una inspección previa