- Productos
- Responsabilidad Civil Comprensiva para Locales Comerciales.
- Responsanbilidad Civil Comprensiva operaciones y productos para Pymes.
- Responsabilidad Civil Comprensiva Colegios y Clubes.
- Responsabilidad Civil Comprensiva Construcciones y Refacciones.
- Responsabilidad Civil Hechos Privados.
- Responsabilidad Civil Centros Comerciales.
- Riesgo Cubierto
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en las Condiciones más específicas que la presente, y acaecidas en el plazo convenido.
El Asegurador asume esta obligación, únicamente, a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. El Seguro de Responsabilidad Civil por el ejercicio de una industria o comercio, comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección.
A los efectos de este seguro, no se consideran terceros:
- El cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado consanguinidad o afinidad.
- Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
-
Adicionales de Cobertura
Riesgos a Asegurar:
- Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garajes y/u otras actividades similares.
- Ascensores y/o Montacargas
- Carteles y/o Letreros y/o Marquesinas y/u objetos afines
- Hechos Privados
- Excavación, Construcción y/o Refacción de Edificios (Excluye Demoliciones)
- Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y/o escapes de gas
- Uso de Instalaciones a Vapor, agua o aceite caliente (Calderas)
- Carga y descarga de bienes
- Productos
- Uso Armas de fuego
- Suministros de Alimentos.
El Asegurado participará en cada siniestro, salvo pacto en contrario, con un 10% (diez por ciento) de la o las indemnizaciones que se acuerden con el o los terceros, o que resulten de sentencia judicial, incluyendo honorarios, costas e intereses a su cargo, con un mínimo del 1% (uno por ciento) y un máximo del 5% (cinco por ciento), ambos calculados sobre la suma asegurada al momento del siniestro, por cada acontecimiento.
Este descubierto no podrá ser amparado por otro Seguro.









