Somos una compañía argentina con una profunda vocación de servicio, donde nuestro compromiso se renueva día a día brindando el profesionalismo y la fortaleza que nuestros clientes merecen.
Nuevos Productos de Accidentes Personales
Nuevos Modulos de Combinado Familiar
Polizas enlatadas a Primer Riesgo Absoluto
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Cursos Obligatorios 2011
Paraná S.A. de Seguros brinda y auspicia continuamente cursos de actualización a sus Productores - Asesores de Seguros.
Temario:
La potencialidad de una cartera de clientes.
De la cultura de la prevención al desarrollo de una conciencia aseguradora.
Módulo Libre: Transporte.
Temario:
La potencialidad de una cartera de clientes.
De la cultura de la prevención al desarrollo de una conciencia aseguradora.
Módulo Libre: Transporte.Nuevos Medios de Pago
Rapipago
Tarjeta Naranja
Tarjeta CordobesaEstos medios se suman a los siguientes que ya se encontraban operativos:
Pago Fácil
Visa - +tercard - Diners - Cabal- American Express
Débito por CBU en Caja de Ahorros o Cuenta Corriente
Pago en Sucursales Banco Nación
Nuevas Condiciones Ramo Automotores
10.06.2011
Condiciones contractuales del Ramo Vehículos Automotores y/o Remolcados.
A las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para llevar a su conocimiento que se ha suscripto la Resolución de referencia cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente:
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A las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para llevar a su conocimiento que se ha suscripto la Resolución de referencia cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente:
Límites de Cobertura RC Automotores
10.06.2011
Condiciones técnico contractuales del ramo Automotores y/o remolcados.
A las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para llevar a su conocimiento que se ha suscripto la Resolución de referencia cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente:
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A las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para llevar a su conocimiento que se ha suscripto la Resolución de referencia cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente:
Resolución Nº 32/2011 - UIF
02.02.2011
Establécense las medidas y procedimientos que en el sector de seguros se deberán observar en relación con la Comisión de los Delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1º: Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
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CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1º: Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Reaseguros
11.02.11
VISTO el Expediente Nº 50546 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN; y CONSIDERANDO:
Que la Ley 20.091 establece el régimen aplicable a la actividad aseguradora y reaseguradora en el ámbito de la República Argentina.
Que a través de las Resoluciones Nos. 24805, 25322, 27885, 28568, 29473 y 33.320 se estableció el marco regulatorio de los contratos de reaseguro que celebran las entidades reaseguradoras.
Que se estima conveniente proceder a la actualización del conjunto normativo mencionado en un único texto.
Que la Ley 12.988 (texto ordenando por Decreto Nro. 10.307/53) prohíbe asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional.
Que, a través de la experiencia acumulada, se ha determinado que resulta necesario adecuar los mecanismos de control tendientes a garantizar la necesaria solvencia de aseguradores y reaseguradores que operen en el territorio nacional, así como la equidad y razonabilidad técnica de las condiciones de contratación respectivas.
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Que la Ley 20.091 establece el régimen aplicable a la actividad aseguradora y reaseguradora en el ámbito de la República Argentina.
Que a través de las Resoluciones Nos. 24805, 25322, 27885, 28568, 29473 y 33.320 se estableció el marco regulatorio de los contratos de reaseguro que celebran las entidades reaseguradoras.
Que se estima conveniente proceder a la actualización del conjunto normativo mencionado en un único texto.
Que la Ley 12.988 (texto ordenando por Decreto Nro. 10.307/53) prohíbe asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional.
Que, a través de la experiencia acumulada, se ha determinado que resulta necesario adecuar los mecanismos de control tendientes a garantizar la necesaria solvencia de aseguradores y reaseguradores que operen en el territorio nacional, así como la equidad y razonabilidad técnica de las condiciones de contratación respectivas.
Unidad de Información Financiera:
02.02.11
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Resolución 32/2011
Establécense las medidas y procedimientos que en el sector de seguros se deberán observar en relación con la Comisión de los Delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
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Resolución 32/2011
Establécense las medidas y procedimientos que en el sector de seguros se deberán observar en relación con la Comisión de los Delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Contractuales 2011:
11.02.11
Ley Nº 20091: Aprobación de planes y elementos técnicos y contractuales.
Se reemplaza el punto 23. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
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Reemplázase el punto 23.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, según redacción acordada por Resolución Nº 35401, por el siguiente texto:
23.2. Aprobaciones de carácter particular
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Se reemplaza el punto 23. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Reemplázase el punto 23.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, según redacción acordada por Resolución Nº 35401, por el siguiente texto:
23.2. Aprobaciones de carácter particular









